Consejo de Estado declara nulidad parcial en metas de recolección para fabricantes e importadores de baterías plomo-ácido
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2025 14:29:14
Contexto y normatividad en discusión
El asunto se centró en analizar la legalidad de ciertas disposiciones contenidas en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) que establecen metas mínimas de recolección para los fabricantes e importadores de baterías plomo-ácido, así como obligaciones para distribuidores y comercializadores en los planes de gestión de devolución de estos productos posconsumo.
Las resoluciones en cuestión desarrollan el marco normativo establecido por el Decreto 4741 de 2005 y la Ley 1252 de 2008, que equiparan a fabricantes e importadores con generadores de residuos peligrosos, asignándoles responsabilidad desde la producción hasta la disposición final segura.
Controversias principales
Se debatió si las resoluciones crearon obligaciones nuevas para fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores sin respaldo en normas de rango superior, vulnerando el principio de legalidad y la reserva de ley en materia sancionatoria. Además, se cuestionó la exigibilidad de las metas de recolección establecidas, dado que no se contemplan mecanismos efectivos para lograr la devolución de baterías provenientes del consumidor final.
Decisión del Consejo de Estado
El Consejo concluyó que las resoluciones sí establecen obligaciones para fabricantes e importadores dentro del régimen legal vigente, pero la expresión “asegure” en relación con el cumplimiento de metas mínimas de recolección excede la potestad reglamentaria del Ministerio, pues impone un estándar absoluto sin proveer medios para su cumplimiento efectivo. Por ello, declaró la nulidad de dicha expresión, señalando que las metas deben evaluarse en términos de diligencia y esfuerzo razonable, no bajo un criterio de eficacia absoluta.
En cuanto a las obligaciones de distribuidores y comercializadores, la Sala determinó que estas no configuran una carga nueva ni desproporcionada, pues se ajustan al marco normativo que reconoce la participación de todos los actores de la cadena productiva y comercial para la gestión integral de residuos peligrosos.
Respecto al régimen sancionatorio, se confirmó que la remisión a las sanciones previstas en la Ley 99 de 1993 y desarrolladas en normas posteriores no vulnera el principio de reserva de ley, ya que la descripción genérica de conductas sancionables es competencia del legislador y la reglamentación solo detalla aspectos operativos.
Impacto y vigencia
La sentencia establece que los fabricantes e importadores continúan siendo responsables de cumplir las metas de recolección, pero la evaluación de su cumplimiento debe considerar el esfuerzo y las acciones concretas implementadas, evitando sanciones basadas en resultados absolutos inalcanzables. Por su parte, las obligaciones de distribuidores y comercializadores en la recepción y entrega de baterías usadas se mantienen vigentes conforme a lo regulado.
Esta decisión, emitida el 19 de junio de 2025, fortalece el marco jurídico ambiental en materia de gestión de residuos peligrosos, garantizando el respeto a los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la regulación administrativa. Así, se promueve un equilibrio entre la protección ambiental y la viabilidad operativa de los actores involucrados, incentivando prácticas responsables y sostenibles en el manejo de baterías plomo-ácido posconsumo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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