Comisión de Regulación aclara proceso de regularización para organizaciones de recicladores de oficio
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:6:41
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una consulta presentada por una organización de recicladores de oficio, aclarando aspectos clave sobre el régimen de regularización establecido en el Decreto 1381 de 2024.
Con la entrada en vigencia de este decreto, las organizaciones dedicadas a la actividad de aprovechamiento que decidan acogerse cuentan con un plazo de cinco años para cumplir progresivamente con las fases y estándares previstos en el régimen de regularización. El parágrafo 1 del artículo 2.3.2.5.3.1 establece que las organizaciones acogidas al régimen de formalización bajo el Decreto 596 de 2016 se considerarán para todos los efectos en la fase 1 del régimen de regularización.
La Comisión recalcó que, conforme con sus funciones y facultades establecidas en la Ley 142 de 1994, no le compete realizar la verificación técnica y jurídica de la documentación relacionada con el cumplimiento de las fases de regularización, ni emitir conceptos sobre el avance de dichas fases. Esta labor corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que debe definir los criterios diferenciales de inspección y verificar el cumplimiento según el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.5.3.1 del Decreto 1381 de 2024.
En consecuencia, la Comisión informó que no dará traslado de la documentación recibida, dado que esta ya fue remitida a la autoridad competente, la SSPD. No obstante, la información será analizada en el marco del proyecto regulatorio del Indicador Único Sectorial y del régimen de calidad y descuentos para la actividad de aprovechamiento, según las disposiciones del citado decreto.
Finalmente, se aseguró que la información será tratada con confidencialidad y...
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