Regulación sobre contribuciones y facturación en el servicio público de aseo en Valledupar
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:7:17
Facultades para aumentar contribuciones solidarias
Según el numeral 87.3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, los aportes solidarios buscan que usuarios de estratos altos, comerciales e industriales contribuyan para subsidiar a usuarios de estratos bajos. El artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 establece porcentajes mínimos para estas contribuciones, incluyendo un 50% para suscriptores comerciales. Por tanto, el ente territorial tiene la facultad de aumentar la contribución para comerciantes hasta el porcentaje establecido, siempre bajo el marco regulatorio vigente y con supervisión de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. La fijación de tarifas se basa en costos calculados mediante metodologías tarifarias vigentes y diferenciadas por tipo de usuario y uso del servicio.
Facturación por unidades habitacionales en un mismo inmueble
La facturación del servicio de aseo se realiza con base en unidades habitacionales o independientes. El Decreto 1077 de 2015 define al inquilinato como un solo suscriptor, mientras que los multiusuarios (condominios, conjuntos residenciales) pueden facturarse de manera individual por cada unidad habitacional. Si un inmueble cuenta con varias unidades habitacionales con acometidas independientes o con otros servicios públicos individuales, el prestador del servicio puede facturar cada unidad por separado. Esta práctica no implica sobrecosto, sino una adecuación a la clasificación del usuario y la infraestructura del inmueble.
Cobros en locales comerciales pequeños y en inmuebles desocupados
Los usuarios del servicio público de aseo se clasifican en residenciales y no residenciales. Un local comercial con área menor a 20 metros cuadrados y producción de residuos menor a...
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