Naturaleza jurídica de los recursos recaudados por tarifas en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:7:51
La solicitud fue presentada por una funcionaria de la Contraloría Departamental de Cundinamarca, quien requirió aclaración sobre si los recursos recaudados por las empresas de servicios públicos domiciliarios mediante tarifas tienen naturaleza pública o privada. La Comisión respondió a esta consulta basándose en la Ley 142 de 1994, conceptos doctrinales y jurisprudencia vigente.
Definición y naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos domiciliarios
La Ley 142 de 1994 define las empresas de servicios públicos oficiales, mixtas y privadas según la composición de su capital. Las empresas oficiales son aquellas cuyo capital es 100 % estatal; las mixtas tienen aportes públicos y privados iguales o superiores al 50 %, y las privadas pertenecen mayoritariamente a particulares. Sin embargo, todas las personas prestadoras de servicios públicos se rigen en su mayoría por el derecho privado, salvo las empresas oficiales que cuenten con norma expresa en contrario.Tarifas como reconocimiento económico por la prestación del servicio
Las tarifas son el precio que pagan los usuarios por la prestación del servicio público, calculadas conforme a las metodologías establecidas por la Comisión de Regulación. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional y conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las tarifas corresponden a la recuperación de costos del servicio y no tienen la naturaleza de recursos públicos, independientemente de si la empresa prestadora es oficial, mixta o privada.Aportes bajo condición y su naturaleza jurídica
La Ley 142 de 1994 contempla los aportes bajo condición que realizan entidades públicas a las empresas prestadoras, los cuales no se incluyen en el cálculo de las tarifas y sí tienen la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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