Concepto de la CRA sobre régimen contractual de municipios prestadores directos de servicios públicos
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:8:45
La CRA respondió a una consulta formulada por la unidad administrativa encargada del medio ambiente y aseo de un municipio respecto al régimen contractual de los municipios prestadores directos de servicios públicos. El concepto se centra en cuatro aspectos principales: la conveniencia de incluir un capítulo independiente en los manuales de contratación municipales; los conceptos previos emitidos por la CRA sobre el tema; recomendaciones para la delegación de contratación por parte del alcalde municipal; y recomendaciones generales sobre la aplicación del régimen especial de contratación según los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994.
Competencia y regulación aplicable
La Comisión aclaró que su función principal, según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es la regulación de monopolios y la promoción de la competencia en servicios públicos, pero no incluye la regulación directa de la actividad contractual de los prestadores de servicios públicos ni la supervisión de sus contratos. Por ello, la estructuración y contenido del manual de contratación es una decisión que corresponde a cada ente territorial en el marco de su autonomía. Asimismo, se recordó que los contratos celebrados por las entidades territoriales con empresas de servicios públicos para la prestación de servicios se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), debiendo realizarse la selección previa mediante licitación pública. Por otra parte, los actos de las empresas de servicios públicos se regulan por normas de derecho privado, salvo disposición expresa en contrario.Recomendaciones y referencias normativas
Respecto a la delegación de funciones del alcalde municipal al jefe de las oficinas de servicios públicos,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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