Comisión de Regulación aclara vínculo de usuarios con múltiples prestadores de acueducto
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:9:41
Marco normativo y derechos del usuario
El documento recuerda que, según el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por la Comisión tienen carácter orientativo y no vinculante para casos específicos. Asimismo, señala la importancia de la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios, destacando el derecho de los usuarios a la libre elección del prestador del servicio (artículo 9 numeral 9.2) y la obligación de vincularse cuando el servicio esté disponible (parágrafo del artículo 162).Libertad de elección y competencia en áreas rurales y urbanas
Aunque los servicios de acueducto y alcantarillado son considerados monopolio natural por razones de eficiencia económica, en la práctica puede existir cobertura de más de un prestador en una misma área. En estos casos, la normativa permite la interconexión de redes mediante contratos específicos que establecen remuneración por uso compartido, según las resoluciones CRA 759 de 2016 y CRA 943 de 2021. Se aclara que no existe impedimento legal para que un usuario se vincule con dos prestadores simultáneamente, pero deberá asumir una doble remuneración por el servicio. La evaluación de esta situación corresponde a cada prestador. En áreas urbanas, la legislación fomenta la libertad de empresa y de entrada al mercado, permitiendo que múltiples prestadores operen sin necesidad de permisos previos, salvo en zonas de servicio exclusivo donde un solo operador es autorizado tras un proceso plural de selección (artículo 40 de la Ley 142 de 1994).Clasificación de usos y estratificación de inmuebles
El concepto también aborda la diferenciación de usos del agua (doméstico, agrícola, comercial, industrial, especial...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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