Regulación sobre la vinculación de usuarios a múltiples prestadores del servicio público domiciliario de acueducto
Regulación sobre la vinculación de usuarios a múltiples prestadores del servicio público domiciliario de acueducto
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:9:54
Libertad de elección y obligaciones del usuario
De acuerdo con la normativa vigente, el usuario tiene el derecho a elegir libremente a su prestador de servicios públicos domiciliarios, según lo establece el artículo 9 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, también tiene la obligación de vincularse al servicio cuando esté disponible y cumplir con los deberes respectivos, o demostrar que cuenta con alternativas que no perjudiquen a la comunidad. Esta obligación se refuerza en el parágrafo del artículo 162 de la misma ley.