Regulación sobre la vinculación de usuarios a múltiples prestadores del servicio público domiciliario de acueducto
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:9:54
Libertad de elección y obligaciones del usuario
De acuerdo con la normativa vigente, el usuario tiene el derecho a elegir libremente a su prestador de servicios públicos domiciliarios, según lo establece el artículo 9 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, también tiene la obligación de vincularse al servicio cuando esté disponible y cumplir con los deberes respectivos, o demostrar que cuenta con alternativas que no perjudiquen a la comunidad. Esta obligación se refuerza en el parágrafo del artículo 162 de la misma ley.Características del servicio y competencia
Los servicios de acueducto y alcantarillado son considerados monopolios naturales, debido a la ineficiencia económica que implicaría la existencia de múltiples prestadores con redes de distribución independientes en una misma área. No obstante, si coexisten varios prestadores, la regulación permite la interconexión de redes mediante contratos que establezcan una remuneración adecuada, según lo estipulado en las resoluciones CRA 759 de 2016 y CRA 943 de 2021.Vinculación a múltiples prestadores en áreas rurales y urbanas
En áreas rurales donde dos prestadores tienen cobertura sobre un mismo usuario, no existe impedimento legal para que el usuario se vincule a ambos, aunque esto implicaría el pago de doble remuneración por el mismo servicio. La valoración de esta situación corresponde al prestador. En áreas urbanas, la libertad de empresa permite la coexistencia de varios prestadores en un municipio, salvo que exista un área de servicio exclusivo asignada por concesión, en cuyo caso solo el prestador adjudicatario puede operar.Uso específico del servicio y clasificación de inmuebles
Cuando un usuario se encuentra dentro del área de cobertura de un prestador urbano...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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