La CRA aclara la aplicación del subsidio en las tarifas de Triple A en Soledad
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:10:7
Contexto y alcance de la aclaración
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a inquietudes relacionadas con las tarifas aplicadas por la empresa Triple A S.A. E.S.P. en Soledad. Recordó que sus conceptos son orientativos y no tienen carácter obligatorio ni vinculante para casos particulares.
Costos económicos de referencia y subsidios
Se explicó que el costo económico de referencia es el resultado de aplicar las metodologías definidas por la Comisión, conforme a la Ley 142 de 1994. Este costo se calcula sin incluir subsidios. Para usuarios de estrato 4 y uso oficial, que no reciben subsidios ni contribuciones, la tarifa coincide con este costo de referencia.
Por otro lado, para otros estratos subsidiados, la tarifa que se cobra se obtiene aplicando los porcentajes de subsidios o contribuciones aprobados por el Concejo Municipal de Soledad, según el Acuerdo No. 000327 de 2024. Estos porcentajes se descuentan o suman al costo económico de referencia para determinar la tarifa final.
Ejemplos prácticos de aplicación tarifaria
Para el estrato 1, con subsidio del 30%, se descuenta dicho porcentaje sobre el costo económico de referencia en cargos fijos y por consumo básico, quedando tarifas reducidas. En consumos complementarios y suntuarios no hay subsidio, por lo que se cobra el valor completo. Similar procedimiento aplica para las tasas ambientales.
Para el estrato 2, el subsidio es del 18%, aplicado de forma análoga sobre los costos de referencia.
En cambio, para los usuarios de estrato 3, estrato 4 y uso oficial, no se aplican subsidios ni contribuciones, por lo que la tarifa corresponde íntegramente al costo económico de referencia.
Conclusiones y recomendaciones
La...
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