Contexto y alcance de la consulta
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico recibió una comunicación en la que se consultaron varios aspectos relacionados con el cobro tarifario y la contabilización de activos aportados bajo condición en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Algunos puntos fueron remitidos a otras entidades competentes, y esta Comisión respondió exclusivamente sobre la reposición de redes o sistemas preexistentes entregados bajo condición por parte del prestador.
Definición y naturaleza de los aportes bajo condición
Según el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, las entidades públicas pueden aportar bienes o derechos a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, siempre que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas cobradas a los usuarios. Estos aportes no corresponden a enajenación ni a capitalización, por lo que los bienes aportados deben ser mantenidos y conservados por el prestador sin que se transfiera la propiedad.
Tratamiento en la tarifa y base de capital regulada
De acuerdo con la Resolución CRA 943 de 2021, la base de capital regulada para los servicios de acueducto y alcantarillado no incluye los activos aportados bajo condición ni aquellos entregados por urbanizadores o constructores. Sin embargo, el prestador puede incluir en su plan operativo de inversión y rehabilitación (POIR) la reposición y rehabilitación de dichos activos, garantizando así su mantenimiento y continuidad en la prestación del servicio.
Impuestos y recomendaciones finales
La Comisión reafirma que el valor de estos activos no debe trasladarse a la tarifa, evitando cobros indebidos a los usuarios. Además, invita a los interesados a participar en talleres virtuales gratuitos sobre regulación, para profundizar en conceptos y fundamentos clave del sector de servicios públicos domiciliarios.
Para consultas adicionales en materia tarifaria, se recomienda contactar a la Subdirección de Regulación de la Comisión, que ofrece asesoría especializada mediante líneas telefónicas habilitadas.
Este pronunciamiento tiene carácter orientativo y no es vinculante, sin perjuicio de lo que determinen otras autoridades en el ejercicio de sus competencias. De esta manera, se busca garantizar la transparencia y equidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, protegiendo los derechos de los usuarios y promoviendo la adecuada gestión de los recursos aportados bajo condición.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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