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Comisión de Regulación aclara aspectos sobre aportes bajo condición en servicios públicos domiciliarios

Proviene de: 20250708

8 de julio de 2025 13:11:31

Contexto y alcance de la consulta

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico recibió una comunicación en la que se consultaron varios aspectos relacionados con el cobro tarifario y la contabilización de activos aportados bajo condición en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Algunos puntos fueron remitidos a otras entidades competentes, y esta Comisión respondió exclusivamente sobre la reposición de redes o sistemas preexistentes entregados bajo condición por parte del prestador.

Definición y naturaleza de los aportes bajo condición

Según el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, las entidades públicas pueden aportar bienes o derechos a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, siempre que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas cobradas a los usuarios. Estos aportes no corresponden a enajenación ni a capitalización, por lo que los bienes aportados deben ser mantenidos y conservados por el prestador sin que se transfiera la propiedad.

Tratamiento en la tarifa y base de capital regulada

De acuerdo con la Resolución CRA 943 de 2021, la base de capital regulada para los servicios de acueducto y alcantarillado no incluye los activos aportados bajo condición ni aquellos entregados por urbanizadores o constructores. Sin embargo, el prestador puede incluir en su plan operativo de inversión y rehabilitación (POIR) la reposición y rehabilitación de dichos activos, garantizando así su mantenimiento y continuidad en la prestación del servicio.

Impuestos y recomendaciones finales

La Comisión reafirma que el valor de estos activos no debe trasladarse a la tarifa, evitando cobros indebidos a los usuarios. Además, invita a los interesados a participar en talleres virtuales...

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