Ministerio del Deporte dicta resolución para implementar sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo en clubes profesionales
Proviene de: Proyectos de resolución
9 de julio de 2025 9:31:26
El Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expidió una resolución que dicta disposiciones sobre la implementación del SARLAFT para los clubes profesionales con deportistas remunerados y la DIMAYOR, entidades vigiladas por esta cartera ministerial. Esta medida busca actualizar las instrucciones dirigidas a los supervisados para combatir el lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), alineándose con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
Ámbito y afectación
La resolución está dirigida a los representantes legales, accionistas, alta gerencia, órganos de administración, oficiales de cumplimiento y demás personas naturales o jurídicas que conforman los clubes profesionales y la DIMAYOR, denominados en conjunto como supervisados. Estos deben disponer de los recursos necesarios para implementar el SARLAFT y desarrollar labores de auditoría y cumplimiento, incluyendo sanciones internas por incumplimientos.
Obligaciones y estructura organizacional
Entre las obligaciones principales, el órgano de administración o junta directiva debe diseñar y aprobar las políticas y procedimientos para la prevención y control del riesgo LA/FT/FP, seleccionar y designar al oficial de cumplimiento y garantizar los recursos técnicos y humanos para el funcionamiento del sistema. El representante legal debe apoyar al oficial de cumplimiento y certificar ante el Ministerio el cumplimiento de la resolución.
El oficial de cumplimiento, a su vez, es responsable de liderar la implementación y monitoreo del SARLAFT, gestionar reportes internos y externos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), capacitar al personal y atender requerimientos de inspección y auditoría por parte del Ministerio del Deporte.
Etapas del SARLAFT y procesos de debida diligencia
El sistema contempla etapas para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de LA/FT/FP, basándose en un enfoque por riesgos. Los supervisados deben realizar un proceso riguroso de debida diligencia para conocer a sus clientes o contrapartes, actualizando periódicamente la información y aplicando medidas intensificadas para personas expuestas políticamente (PEP).
Se establecen además controles para el manejo de transacciones en efectivo, reportes detallados para la UIAF sobre operaciones sospechosas, intentadas, transferencias de derechos deportivos, accionistas, taquilla y patrocinios, entre otros.
Capacitación, documentación y sanciones
Los supervisados deben divulgar el SARLAFT y capacitar a sus empleados, accionistas y asociados al menos una vez al año. Además, deben mantener documentación que respalde la implementación y cumplimiento del sistema.
La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte será la encargada de supervisar el cumplimiento y podrá imponer sanciones en caso de incumplimiento, incluyendo visitas de inspección, solicitudes de información y auditorías.
Vigencia y transición
La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del Ministerio del Deporte. Los clubes profesionales y la DIMAYOR tienen plazo hasta el 1° de enero de 2026 para estructurar o ajustar el SARLAFT conforme a las disposiciones aquí contenidas.
Esta normativa representa un paso importante para fortalecer la transparencia y la integridad en el sector deportivo profesional colombiano, alineándolo con los estándares internacionales de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, contribuyendo así a un ambiente deportivo más seguro y confiable para todos los actores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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