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Ministerio del Trabajo establece nuevo reporte del Registro Único de Empleadores para prestadores del Servicio Público de Empleo

Proviene de: Proyectos de resolución

10 de julio de 2025 14:10:50

El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, emitió un proyecto de resolución que establece el contenido mínimo y los mecanismos de reporte del Registro Único de Empleadores, dirigido a los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo. Esta medida modifica parcialmente la Resolución 939 de 2014, incorporando una actualización para mejorar la gestión y consolidación de la información laboral.

Actualización del contenido del registro

El proyecto de resolución define que los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar semestralmente, con cortes al 30 de junio y 31 de diciembre, información detallada sobre los empleadores registrados. Entre los datos mínimos que deben incluirse se encuentran: tipo de persona y naturaleza jurídica, identificación, razón social, representante legal, dirección, tamaño y tipo de organización, clasificación de actividades económicas, y datos de contacto. Por otro lado, se modifica el contenido de la información que deben enviar las Cajas de Compensación Familiar, ampliando las variables para incluir número de trabajadores activos y código CIIU actualizado, entre otros aspectos. Este reporte también debe ser semestral y ajustado a los formatos que defina la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Afectados y vigencia

Esta disposición impactaría principalmente a los empleadores del país y a los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo, que deberán cumplir con los requisitos de reporte para garantizar la actualización y precisión del sistema de información laboral. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación, por lo que los prestadores deberán presentar el primer reporte con información acumulada desde la fecha de autorización hasta el 30 de junio de...

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