Nuevo Decreto impulsa inclusión financiera mediante servicios digitales en cooperativas de ahorro y crédito
Proviene de: Decretos
9 de julio de 2025 21:42:21
Contexto y propósito del Decreto 0769 de 2025
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Ejecutivo, emitió el Decreto 0769 de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.175 el 8 de julio de 2025. Esta norma modifica aspectos específicos del Decreto 1068 de 2015, relacionados con el ofrecimiento y la prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
El principal propósito del decreto es promover la inclusión financiera dentro del sector solidario, facilitando que estas cooperativas puedan ofrecer servicios transaccionales mediante canales digitales, una estrategia alineada con los objetivos estipulados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. En particular, se busca fortalecer la economía popular y comunitaria, ampliando el acceso a servicios financieros en áreas rurales y apartadas donde la infraestructura bancaria tradicional es limitada.
Medidas y disposiciones clave
El decreto adiciona un nuevo título al Decreto 1068 de 2015, estableciendo un marco normativo claro para la prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos a través de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. Las principales disposiciones son las siguientes:
- Ámbito de aplicación: Aplica a las cooperativas mencionadas, clasificadas por categorías (plena, intermedia y básica) según lo definido en normativa previa, permitiendo un régimen regulatorio proporcional a su tamaño y capacidad operativa.
- Servicios transaccionales y canales no presenciales: Las cooperativas de categorías plena e intermedia están obligadas a habilitar al menos un canal no presencial para que sus asociados puedan realizar órdenes de pago y transferencias de fondos, con la finalidad de facilitar operaciones seguras, transparentes y eficientes.
- Actividad de adquirencia: Las cooperativas de categoría plena podrán desarrollar la actividad de adquirencia, es decir, la capacidad de procesar pagos mediante sistemas electrónicos, conforme a la regulación vigente.
- Política de transformación digital: Todas las cooperativas, sin importar su categoría, deberán establecer políticas claras de transformación digital para la prestación de servicios transaccionales, incluyendo la definición de objetivos, recursos, plazos y responsabilidades, así como mecanismos de divulgación y seguimiento para mantener informados a sus asociados.
- Reportes de información: Las cooperativas deben informar periódicamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre la dinámica de sus operaciones monetarias, incluyendo número y monto de transacciones, tipos de entidades receptoras y sistemas de pago vinculados. Esto permitirá monitorear la evolución del sector y diseñar políticas públicas adecuadas.
Ámbito de aplicación y grupos afectados
El decreto tiene un alcance nacional y se aplica específicamente a las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito existentes en Colombia. Las obligaciones varían según la categoría asignada a cada cooperativa, otorgando un tratamiento regulatorio proporcional que permite proteger y fomentar el desarrollo del sector solidario.
Los principales actores afectados son las cooperativas mencionadas, sus asociados y, en un sentido más amplio, la población de zonas rurales o con acceso limitado a servicios financieros tradicionales. La regulación impulsa la adopción de tecnologías y servicios digitales que facilitan la inclusión financiera y la generación de información relevante para la toma de decisiones.
Excepciones, régimen de transición y base legal
El decreto establece un régimen de transición para que las cooperativas puedan adecuarse a las nuevas obligaciones: cooperativas de categoría plena e intermedia cuentan con plazos de 12 y 15 meses para la implementación de servicios transaccionales y canales no presenciales, mientras que para la adopción de políticas de transformación digital los plazos varían entre 6 a 12 meses según la categoría.
La Superintendencia de la Economía Solidaria tiene la responsabilidad de impartir instrucciones para garantizar que los servicios ofrecidos por canales no presenciales cumplan con estándares de seguridad, calidad, transparencia y eficiencia, en un término máximo de seis meses desde la entrada en vigencia del decreto.
Este decreto se fundamenta en diversas normas constitucionales y legales, incluyendo los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 454 de 1998, que regulan el sector solidario y financiero en Colombia.
Implicaciones para la ciudadanía y el sector
La entrada en vigencia de este decreto representa un avance significativo para la inclusión financiera en Colombia. Al facilitar que las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito amplíen su oferta de servicios digitales, se contribuye a reducir la brecha financiera, especialmente en comunidades apartadas que tradicionalmente han sido excluidas del sistema financiero formal.
Para los asociados de estas cooperativas, esto significa un acceso más ágil y seguro a servicios de transferencia de fondos y órdenes de pago, sin necesidad de desplazarse físicamente. Para las propias cooperativas, implica un desafío en la transformación tecnológica y organizacional, que debe ser afrontado con políticas claras y supervisión adecuada.
En conclusión, el Decreto 0769 de 2025 se constituye como una herramienta clave para fortalecer el sector solidario, promover la modernización tecnológica y fomentar la inclusión financiera, objetivos centrales para el desarrollo económico y social del país. La adecuada implementación y supervisión de estas medidas serán determinantes para alcanzar los beneficios esperados en la población colombiana.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.