Directiva Aerocivil 24-25 de 2025: regulación y lineamientos para la formación de pilotos de aeronaves no tripuladas (UAS) en Colombia
Proviene de: Directivas
9 de julio de 2025 15:48:41
Contexto y propósito de la directiva
La Directiva Vinculante 24-25, emitida el 18 de junio de 2025 por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y publicada en el Diario Oficial el 8 de julio del mismo año, responde a la necesidad de regular la formación de pilotos de UAS en Colombia. Esta normativa se enmarca en el cumplimiento del RAC 100, que regula la operación de aeronaves no tripuladas en el territorio nacional, y en el compromiso internacional de Colombia como Estado miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El objetivo principal de esta directiva es establecer un método obligatorio para que los Centros de Instrucción Aeronáutica Civil (CIA, CIAC) y Centros de Entrenamiento Aeronáutica Civil (CEAC), así como fabricantes y distribuidores autorizados de UAS, diseñen y presenten programas de instrucción para pilotos de drones y cursos de adiciones, asegurando que cumplen con los requisitos técnicos y administrativos definidos por el Grupo Drones y Movilidad Urbana Aérea (GDMUA) de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos (DASA).Destinatarios y ámbito de aplicación
La directiva se dirige principalmente a los centros autorizados para impartir formación aeronáutica en Colombia y a los fabricantes o distribuidores autorizados de UAS que pretendan ofertar cursos relacionados con la operación de drones. Estas entidades deben contar con los certificados de funcionamiento respectivos (CCI, CCIAC o CCEAC) y cumplir con los estándares establecidos para garantizar la calidad y legalidad de la instrucción impartida. El cumplimiento de esta directiva es fundamental para que los pilotos de UAS obtengan el Certificado de Idoneidad de Piloto UAS (CIPU) y para que las...Más noticias sobre Transporte
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