Consejo de Estado declara falta de competencia en proceso ejecutivo por conexidad
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 15:50:14
Antecedentes del caso
El caso tiene su origen en una demanda ejecutiva presentada por un fondo de capital privado contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener el pago de sumas de dinero reconocidas en una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado en un proceso de reparación directa por privación injusta de la libertad. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en providencia del 27 de octubre de 2023, declaró probada la excepción de “pago parcial de la obligación” y ordenó continuar con la ejecución.Fundamento de la decisión
El Consejo de Estado advirtió que, conforme al artículo 298 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, la competencia para conocer de procesos ejecutivos derivados de sentencias judiciales corresponde a los despachos que profirieron la sentencia en primera y segunda instancia, respectivamente. Este mecanismo se conoce como factor de competencia por conexidad. En el caso concreto, dado que la demanda ejecutiva se relaciona con una sentencia de reparación directa en segunda instancia, el despacho que conoce del proceso original en segunda instancia es el competente para tramitar la ejecución.Conclusión y efectos
Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia del despacho que conocía inicialmente del recurso de apelación y ordenó remitir el expediente al despacho correspondiente en segunda instancia, encargado del proceso matriz. Esta decisión refuerza la aplicación del factor de conexidad para garantizar la coherencia y unidad en la administración de justicia en procesos ejecutivos derivados de sentencias judiciales. La providencia fue firmada electrónicamente y garantiza la autenticidad y conservación del documento conforme a la Ley...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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