Consejo de Estado declara infundado impedimento de magistrado en proceso de pérdida de investidura
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 15:51:4
Antecedentes del caso y trámite procesal
El proceso de pérdida de investidura fue iniciado por una solicitud presentada contra un representante a la Cámara por presuntas violaciones al régimen de incompatibilidades constitucionales y legales. Durante el trámite, se presentaron diversas providencias, incluyendo la terminación del proceso por agotamiento de la jurisdicción, contra la cual se interpuso recurso de apelación. Tras varios autos y decisiones, el proceso continuó su curso en primera y segunda instancia, realizándose la audiencia pública prevista en la Ley 1881 de 2018 y profiriéndose sentencia de primera instancia.Manifestación de impedimento y análisis jurídico
Un magistrado manifestó impedimento para conocer el recurso de apelación alegando haber emitido previamente una ponencia sobre el asunto, la cual fue derrotada en la Sala Plena. Fundó su impedimento en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que prohíbe al juez conocer asuntos sobre los cuales haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial. La Sala Plena recordó que para configurar esta causal es necesario que el consejo o concepto sea extraprocesal, sustancial, específico y motivado. Además, precisó que la ponencia presentada en el trámite judicial no es un concepto extrajudicial, sino parte del ejercicio jurisdiccional, expresado mediante autos o sentencias y no como opinión subjetiva.Conclusión y decisión de la Sala Plena
La Sala Plena concluyó que no se configuró la causal de impedimento invocada, ya que la ponencia corresponde al desarrollo de la función jurisdiccional y no afecta la imparcialidad del magistrado. Por ello, declaró infundado el impedimento y ordenó devolver el expediente al despacho del magistrado...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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