Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela interpuesta por la Personería de Bogotá contra providencia judicial
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 15:51:38
Antecedentes del caso
La Personería de Bogotá interpuso una acción de tutela contra una providencia judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C. En dicha providencia, se confirmó la nulidad del artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, norma que autorizó la creación de una operadora distrital de transporte. La tutela buscaba la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del Concejo de Bogotá, presuntamente vulnerados por la sentencia de segunda instancia del 23 de octubre de 2024. Las demandas iniciales de nulidad fueron interpuestas por particulares contra el mencionado artículo del Acuerdo Distrital. Estos procesos fueron acumulados y decididos por el Juzgado Sexto Administrativo de Bogotá y posteriormente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la nulidad bajo el argumento de violación del artículo 69 de la Ley 489 de 1998, que establece la necesidad de un estudio previo para la creación de entidades descentralizadas.Legitimación en la causa y decisión de la Sala
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional para la protección inmediata de derechos fundamentales, pero que su ejercicio está sujeto a que el interesado tenga legitimación en la causa por activa, es decir, que sea titular del derecho vulnerado o que actúe en calidad de representante legal, apoderado judicial o agente oficioso debidamente acreditado. En este caso, la Personería de Bogotá no participó en los procesos ordinarios en los que se profirieron las sentencias cuestionadas y no acreditó ser agente oficioso del Concejo de Bogotá ni demostró que este se encontrara en estado de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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