Consejo de Estado niega suspensión provisional a definiciones del decreto que reglamenta la Ley 1673 de 2013
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 15:53:26
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda presentada contra la definición de “Certificados de Aptitud Profesional” en el artículo 3° y las referencias a “Certificación de Aptitud Ocupacional” en los artículos 6°, 8° y 9° del Decreto 556 de 2014, expedido por el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Educación Nacional. La demanda solicitaba declarar la nulidad de dichas definiciones argumentando que el decreto excedía la competencia reglamentaria al permitir que personas con certificados de aptitud ocupacional se inscribieran en el Registro Abierto de Avaluadores, cuando la Ley 1673 de 2013 solo autorizaba la inscripción a quienes contaran con títulos o certificados de aptitud profesional.Análisis jurídico y argumentos de las partes
El demandante alegó que la equiparación entre certificados de aptitud profesional y ocupacional mediante el decreto contradecía la ley, afectando la formación académica exigida para los avaluadores y vulnerando el principio de jerarquía normativa. Por su parte, la representación de la Presidencia de la República sostuvo que el Decreto 556 de 2014 fue compilado y no derogado por el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y que la reglamentación estaba dentro de las facultades legales del Ejecutivo. Se argumentó que los certificados de aptitud ocupacional expedidos por instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano son válidos para acreditar los conocimientos mínimos requeridos para la inscripción en el registro.Decisión y fundamentos del Consejo de Estado
El Consejo de Estado determinó que los artículos demandados no han perdido vigencia, ya que fueron compilados y no derogados. Se recordó...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias