Consejo de Estado niega suspensión provisional de disposición reglamentaria sobre pago de sentencias
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 15:53:54
Contexto y alcance de la demanda
En ejercicio del medio de control de nulidad, se presentó una demanda contra una disposición del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, específicamente sobre el trámite para el pago de valores definidos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones. La demanda cuestionaba la inclusión, en el reglamento, de una consecuencia jurídica relativa a la suspensión de la causación de intereses moratorios cuando la solicitud de pago no se presentara con la totalidad de los requisitos y documentos exigidos.
El solicitante argumentó que esta consecuencia no fue prevista por el legislador en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que la inclusión por parte del Ejecutivo implicaba un desbordamiento de la potestad reglamentaria conferida por la Constitución.
Argumentos de las entidades demandadas
El despacho de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opusieron a la suspensión provisional, señalando que la medida no cumple con los requisitos legales para su procedencia y que el acto reglamentario se emitió dentro del marco de la potestad reglamentaria establecida en la Constitución.
Destacaron que la reglamentación no modifica el contenido legal, sino que complementa la ley para asegurar una aplicación eficaz y evitar fraudes o solicitudes incompletas que puedan afectar la correcta liquidación de intereses y pagos.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo recordó que la potestad reglamentaria permite al Ejecutivo complementar la ley para su debida ejecución, pero sin modificar su contenido material ni ampliar o restringir su alcance.
Al analizar el caso, el Consejo concluyó que la disposición impugnada no excede la potestad reglamentaria, pues establece requisitos formales para la solicitud de pago y una consecuencia necesaria para garantizar el cumplimiento eficaz de las obligaciones dinerarias. En particular, la suspensión de la causación de intereses moratorios ante la presentación incompleta de la solicitud busca evitar dilaciones indebidas y asegurar la correcta aplicación de la norma.
Decisión y efectos
Por estas razones, se negó la solicitud de suspensión provisional del inciso 2 del artículo 2.8.6.5.1 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 2469 de 2015. La providencia reafirma la legalidad de la reglamentación y su alineación con los principios constitucionales y legales aplicables.
La resolución garantiza que las entidades públicas continúen aplicando el procedimiento establecido para el pago de sentencias y conciliaciones, asegurando así la transparencia y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones estatales. De esta manera, se promueve un manejo responsable de los recursos públicos y se fortalece la confianza en la administración de justicia y en la gestión estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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