Consejo de Estado inadmite demanda contra decreto único reglamentario del sector vivienda
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 15:56:21
Antecedentes del caso
Un ciudadano presentó una demanda de nulidad contra el numeral 2° del artículo 2.3.1.3.2.6.26 del Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La demanda buscaba impugnar dicho acto administrativo y solicitaba medidas cautelares de urgencia.Vinculación de las partes demandadas
El Consejo de Estado explicó que, conforme a la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), deben ser vinculadas como partes demandadas las autoridades que suscribieron el acto administrativo. En este caso, el numeral cuestionado fue firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quienes expresaron la voluntad administrativa del Estado y deben responder por el contenido del acto. Respecto a la solicitud de vinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), el Consejo aclaró que, aunque esta entidad comparte la denominación abreviada de "Presidencia de la República", su función es asistir al Presidente en su calidad de Jefe de Estado y apoyar administrativamente sus funciones. Sin embargo, al no haber participado en la expedición ni tener competencia normativa sobre el acto demandado, su vinculación no procede.Requisitos formales para la admisión de la demanda
El demandante no cumplió con el requisito previsto en el artículo 162 del CPACA, específicamente en cuanto a indicar el lugar y dirección para recibir notificaciones personales. Debido a esta omisión, el Consejo de Estado inadmitió la demanda y concedió un plazo de diez días para corregirla, advirtiendo que de no hacerlo se procederá al rechazo definitivo.Conclusiones
Este auto judicial reafirma la importancia de identificar correctamente...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias