Consejo de Estado declara no tener competencia para conocer demanda contra convocatoria del INPEC
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:0:1
Antecedentes del caso
Un grupo de aspirantes impugnó el Acuerdo 563 de 2016, mediante el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil reglamentó la convocatoria para proveer cargos de dragoneante en el INPEC. Los demandantes cuestionaron los numerales 2 y 6 del artículo 22, argumentando que contravenían principios legales y constitucionales. Además, solicitaron la nulidad de la respuesta a una reclamación administrativa y del acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo. Los actores buscaron ser reintegrados al concurso y continuar con las pruebas para ser incluidos en la lista de elegibles y nombrados en el cargo.Competencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado explicó que, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021, su competencia para conocer medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho se limita a ciertos casos específicos, principalmente en única instancia o con doble conformidad para actos disciplinarios contra altos funcionarios como el vicepresidente o congresistas. Sin embargo, no tiene competencia para conocer en única instancia procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral.Competencia para procesos laborales
El Consejo aclaró que los procesos laborales dentro de la jurisdicción contencioso administrativa tienen reglas de competencia específicas y deben tramitarse en doble instancia, siendo los juzgados y tribunales administrativos los competentes en primera instancia según la cuantía y naturaleza del proceso. En particular, para demandas radicadas antes del 25 de enero de 2022, corresponde a los juzgados administrativos conocer de los procesos laborales con cuantía inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a los tribunales...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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