Consejo de Estado declara su incompetencia para conocer demanda sobre salarios y prestaciones en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:1:2
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, emitió una decisión relevante respecto a la competencia para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral en la Rama Judicial.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de obtener la nulidad del Memorando DEAJ15-232 del 13 de marzo de 2015, el cual se relaciona con los salarios y prestaciones sociales de los servidores de la Rama Judicial. Además, se solicitó la nulidad de actos administrativos particulares que negaron solicitudes de reliquidación salarial y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Los demandantes alegaron que los salarios de jueces de la República, determinados por decretos nacionales, habían sido afectados por actos administrativos cuestionados y que la sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2014 reconoció la integralidad de dichos salarios. Sin embargo, los actos administrativos posteriores rechazaron sus peticiones.Análisis de competencia
El Consejo de Estado realizó un exhaustivo análisis de la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, considerando las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021. Se destacó que, aunque el Consejo de Estado ha tenido atribuciones para conocer ciertos procesos en única instancia o con doble conformidad, no cuenta con competencia específica para decidir en primera instancia procesos de nulidad y restablecimiento del derecho...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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