Consejo de Estado declara falta de competencia en demanda contra Ministerio del Trabajo
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:3:17
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, resolvió no conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra el Ministerio del Trabajo. La demanda buscaba anular la Resolución 850 de abril de 2021, que resolvió un recurso de apelación sobre sanciones impuestas a la Alcaldía de Dibulla (La Guajira) por no reportar un accidente de trabajo.
Antecedentes del caso
La demandante, quien se desempeñó como funcionaria pública en el municipio de Dibulla, sufrió un accidente laboral en 2016. A pesar de estar incapacitada, fue desvinculada de su cargo mediante decreto sin autorización previa del Ministerio del Trabajo. Posteriormente, presentó una queja contra la alcaldía por no reportar el accidente a la administradora de riesgos laborales y por haberla declarado insubsistente en situación de vulnerabilidad.
La Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo sancionó al municipio con multas por estas conductas, que fueron apeladas y finalmente resueltas en la Resolución 850 de 2021, que declaró la caducidad de la facultad sancionatoria y archivó el caso.
Competencia y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado explicó que su competencia para conocer asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho se limita a ciertos casos según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este caso, dado que la demanda busca anular un acto administrativo sancionatorio que implica cuantía económica, corresponde que conozcan los juzgados administrativos territoriales.
Además, se determinó que la competencia territorial corresponde a los juzgados de La Guajira, lugar...
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