Consejo de Estado ordena embargo y sanciona a entidad bancaria por incumplimiento en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:6:31
El 7 de mayo de 2025, el Consejo de Estado dictó un auto en el marco de una acción ejecutiva promovida por el Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A., Defensa Jurídica del extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio. Se ordenó el embargo y retención de los recursos depositados en las cuentas de ahorro del ejecutado en dos entidades bancarias, con un tope máximo embargable de 400 millones de pesos y respetando la inembargabilidad de 52.385.727 pesos.
Posteriormente, una de las entidades notificó que la cuenta asociada al ejecutado no presentaba saldos disponibles para el embargo, mientras que la otra institución guardó silencio ante la orden judicial. Ante esta situación, el despacho judicial requirió a la entidad que no respondió para que se pronunciara en un plazo máximo de cinco días, advirtiendo que el incumplimiento podría acarrear multas de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 44 del Código General del Proceso (CGP).
Esta medida se fundamenta en el deber de toda persona, natural o jurídica, de colaborar con la administración de justicia, según lo establecido en el artículo 78 del CGP y el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política.
El Consejo de Estado ordenó que, una vez se reciba la respuesta de la entidad bancaria, se traslade la información a la parte ejecutante para continuar con el proceso. Esta providencia enfatiza la importancia del cumplimiento de las órdenes judiciales y la colaboración de las entidades financieras para garantizar la efectividad de las decisiones judiciales.
En resumen, la providencia busca hacer efectivo el pago de la condena...
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