Consejo de Estado declara falta de competencia en ejecución de laudo arbitral contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:6:55
Antecedentes del caso
En enero de 2025, un consorcio presentó demanda ejecutiva contra el Área Metropolitana de Barranquilla, basada en un laudo arbitral proferido en agosto de 2024. La demanda solicitaba el pago de una suma superior a dos mil doscientos cincuenta millones de pesos, correspondiente al saldo insoluto del capital y a intereses moratorios generados desde noviembre de 2024. Inicialmente, un juzgado civil declaró su falta de jurisdicción y remitió el caso a la justicia administrativa. Posteriormente, el Juzgado Administrativo Cuarto de Barranquilla y la Sala de Decisión “C” del Tribunal Administrativo del Atlántico también declararon su falta de competencia, remitiendo el asunto a diferentes instancias en función de la cuantía y conexidad.Consideraciones sobre competencia
El Consejo de Estado recordó que, según los artículos 152.6 y 155.7 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, la ejecución derivada de condenas o conciliaciones judiciales se determina por conexidad, correspondiendo al juez que conoció el asunto en primera instancia. Sin embargo, este criterio no aplica para laudos arbitrales. En estos casos, el artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que la competencia se define por cuantía y territorialidad. La Sala destacó que la investidura de los árbitros es temporal y termina con la expedición del laudo, lo que hace autónomo el proceso ejecutivo. Además, se aclaró que no es procedente atribuir la competencia al despacho que tramitó el recurso de anulación contra el laudo, pues la ejecución corresponde a un proceso independiente.Decisión final y efectos
Dado que la suma reclamada no supera los 1.500 salarios mínimos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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