Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por extemporáneo
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:7:5
Antecedentes y contexto del caso
El proceso se originó a raíz de una demanda de reparación directa contra el municipio de Curumaní y la empresa de servicios públicos local, por lesiones sufridas por un menor en una obra pública en 2012. En 2022, el Tribunal Administrativo del Cesar revocó la condena inicial y negó las pretensiones de reparación. Posteriormente, se interpuso un recurso extraordinario de revisión contra esta decisión, que fue inadmitido inicialmente para que se precisara la causal invocada.
Fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado rechazó el recurso extraordinario de revisión porque fue presentado fuera del plazo legal establecido, que es de un año desde la ejecutoria de la sentencia. En este caso, dicho término feneció en noviembre de 2023, mientras que el recurso fue presentado en octubre de 2024. Aunque la parte recurrente intentó argumentar una aplicación flexible del plazo con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código General del Proceso, la Sala confirmó que el término específico para este mecanismo es perentorio y no susceptible de ampliación.
Notificación y término para recurso de reposición
Se aclaró que el auto que rechaza el recurso extraordinario de revisión no debe notificarse personalmente, sino mediante anotación en estado electrónico, conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. El término para interponer el recurso de reposición contra esta providencia es de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la desfijación del estado. En este caso, dicho término venció antes de la presentación del recurso, por lo que fue declarado extemporáneo.
Conclusión
Por lo anterior, la Sala decidió...
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