No se aprueba liquidación de costas procesales en recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:7:26
Contexto y decisión judicial
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su sección tercera, subsección A, revisó la liquidación de costas procesales en un proceso donde el Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (PA FFIE) fue parte opositora. La sentencia previa, fechada el 30 de mayo de 2025, declaró infundado el recurso extraordinario de anulación y condenó en costas solidariamente a tres sociedades vinculadas al consorcio recurrente. Sin embargo, la liquidación efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera dividió el monto total asignado entre las tres sociedades en partes iguales, práctica que contraviene el concepto de obligación solidaria definido en el artículo 1568 del Código Civil. En este tipo de obligación, cada deudor responde por la totalidad de la deuda, no solo por una parte proporcional.Repercusiones y nueva liquidación
Debido a esta discordancia, el Consejo de Estado decidió no aprobar la liquidación original y ordenó rehacerla, estableciendo que la suma total de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos ($7.117.500) debe ser asumida solidariamente por las tres sociedades condenadas, sin fraccionarla. Además, se confirmó que no existen gastos adicionales por conceptos de expensas ni honorarios de auxiliares de la justicia, por lo que dichos rubros permanecen en cero.Procedimientos a seguir
La Secretaría deberá devolver el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá una vez ejecutoriada la providencia, para que se continúe con los procesos correspondientes. Esta decisión refuerza la importancia de respetar las figuras jurídicas establecidas en las sentencias, especialmente en materia de obligaciones solidarias, para garantizar una correcta ejecución...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias