Consejo de Estado modifica suspensión provisional sobre interpretación de tasa mínima de tributación de la DIAN
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:7:41
Contexto y alcance del concepto de la DIAN
El concepto en cuestión, emitido por la DIAN, aborda la aplicación de la tasa mínima de tributación (TTD) establecida en la Ley 2277 de 2022, que adicionó el parágrafo 6 al artículo 240 del Estatuto Tributario. En particular, analiza si las sociedades con utilidad contable negativa están sujetas a esta tasa y cómo se relaciona la TTD con el impuesto básico de renta para la determinación de dividendos no gravados.
La DIAN sostuvo que la utilidad contable (UC), definida conforme a normas internacionales de contabilidad, puede ser positiva o negativa, pero la TTD solo se calcula cuando la utilidad depurada (UD), que resulta de depurar la UC con otros factores, sea superior a cero. Además, interpretó que el impuesto a adicionar (IA) para alcanzar la tarifa mínima forma parte del impuesto básico de renta usado para calcular los dividendos no gravados.
Solicitud de suspensión provisional y argumentación
La parte demandante solicitó la suspensión provisional de los numerales que establecen que i) las sociedades con pérdida contable deben calcular la TTD si la utilidad depurada es positiva, y ii) el IA debe sumarse al impuesto básico de renta para el cálculo de dividendos no gravados. Argumentó que estas interpretaciones exceden el alcance legal y violan principios tributarios, como la legalidad y la capacidad contributiva.
Por su parte, la DIAN defendió su concepto afirmando que no se modifican los elementos esenciales del tributo, que la TTD busca garantizar una tributación mínima justa y que sus interpretaciones se sustentan en la normativa contable y tributaria vigente.
Decisión del Consejo de Estado...
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