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Consejo de Estado resuelve impedimento en recurso extraordinario de revisión

Proviene de: Sentencias

9 de julio de 2025 16:7:52

Contexto del recurso y manifestación del impedimento

El recurso extraordinario de revisión fue presentado contra una sentencia proferida por la subsección de un tribunal administrativo, en un proceso administrativo. Posteriormente, un magistrado del Consejo de Estado manifestó impedimento para conocer este recurso, argumentando que había participado en la decisión de segunda instancia que se cuestiona en el recurso. La causal invocada correspondía a haber conocido del proceso en instancia anterior, según lo establecido en el artículo 141 del Código General del Proceso.

Competencia para resolver el impedimento

De acuerdo con el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, corresponde a la sala, sección o subsección que conoce del proceso resolver los impedimentos manifestados por los magistrados. En consecuencia, la sala de sección del Consejo de Estado es competente para pronunciarse sobre esta manifestación.

Análisis de la causal de impedimento

La causal invocada exige que el juez haya conocido el proceso en una instancia anterior para que se configure el impedimento. Sin embargo, el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo extraordinario que no constituye una nueva instancia del proceso original, sino un medio para verificar la existencia de irregularidades específicas en la sentencia impugnada. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que la participación del magistrado en la decisión original no configura impedimento para conocer el recurso extraordinario de revisión, dado que este procedimiento se enfoca en aspectos distintos y no reabre el debate sustancial del caso.

Decisión y efectos

En virtud de lo anterior, la sala declaró infundado el impedimento manifestado por el...

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