Consejo de Estado confirma rechazo a intervención tardía de tercero en proceso electoral
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:8:28
Contexto del caso
El proceso judicial se originó tras una demanda presentada contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral que reconocieron personería jurídica y ordenaron la inscripción de un movimiento político en el registro oficial. El proceso fue tramitado mediante sentencia anticipada, sin la realización de audiencia inicial, conforme a disposiciones legales recientes. Un ciudadano interesado solicitó intervenir como tercero coadyuvante en defensa del movimiento político, presentando memoriales y alegatos. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo decidió rechazar esta solicitud por considerarla extemporánea, dado que la petición se realizó después de la ejecutoria del auto que dispuso el trámite de sentencia anticipada.Fundamentos jurídicos de la decisión
El magistrado ponente, competente para resolver el recurso, explicó que la ley establece que la intervención como tercero coadyuvante en procesos de nulidad debe solicitarse desde la admisión de la demanda hasta la audiencia inicial. En casos donde se prescinde de la audiencia inicial por trámite anticipado, el plazo para intervenir se extiende hasta la ejecutoria del auto que impone dicho trámite. El ciudadano recurrente argumentó que no hubo audiencia inicial y que, por tanto, la normativa no limita su intervención. No obstante, la Sala sostuvo que la norma procesal aplicable regula expresamente el momento oportuno para la intervención y que la ejecución de la providencia que ordenó el trámite anticipado marca el término final para ello. Asimismo, se señaló que el recurrente presentó los recursos dentro del término legal, pero no cumplió con la obligación de remitir copia digital de los escritos a las demás partes, por lo que se le exhortó a cumplir con las normas...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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