Consejo de Estado aplica doctrina del acto aclarado en interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:11:7
El despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en un auto fechado el 25 de junio de 2025, señaló la obligación de tramitar la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) cuando se trate de procesos de única o última instancia en los que se apliquen normas del ordenamiento jurídico comunitario andino.
No obstante, el Tribunal ha establecido que la doctrina del acto aclarado es aplicable al mecanismo de interpretación prejudicial. Esta doctrina, reglamentada mediante el Acuerdo 06-2023-TJCA, busca evitar la reiteración innecesaria de consultas cuando ya exista un criterio jurídico interpretativo previo sobre las normas en cuestión, promoviendo así la economía procesal.
Doctrina del acto aclarado y la “regla de los cuatro pasos”
Según esta doctrina, si el juez nacional de última instancia debe resolver un caso que involucra normas comunitarias ya interpretadas en sentencias previas publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, no estará obligado a solicitar una nueva interpretación prejudicial. Para determinar la procedencia de la solicitud, el TJCA estableció la “regla de los cuatro pasos”, que incluye verificar la existencia de actos aclarados y evaluar si se presenta alguna de las excepciones que obligan a una nueva consulta.Aplicación en casos de propiedad intelectual y valoración aduanera
En el caso analizado, que involucra la aplicación de normas relacionadas con cánones o licencias de derechos de propiedad intelectual en la valoración aduanera, el Consejo de Estado constató que ya existe una interpretación prejudicial aplicable, contenida en la sentencia 139-IP-2022, publicada en septiembre de 2023. Por lo tanto, concluyó...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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