Consejo de Estado ordena remitir proceso ejecutivo al despacho correspondiente por competencia por conexidad
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:11:31
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, subsección A de la Sección Tercera, emitió una providencia en la que se determinó que el proceso ejecutivo derivado de una sentencia judicial debe ser conocido por el despacho que profirió la decisión inicial. La medida se fundamenta en el principio de competencia por conexidad establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el Código General del Proceso (CGP).
Contexto y antecedentes del proceso
La controversia surge a partir de una demanda ejecutiva presentada contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, para hacer efectivo el pago de sumas ordenadas en una sentencia de segunda instancia proferida en un proceso de reparación directa. Tras la libranza del mandamiento de pago y decretos de embargo, se presentaron recursos que finalmente llevaron a la revisión de la competencia para conocer el proceso ejecutivo.Competencia por conexidad y su aplicación
Según el artículo 152.6 del CPACA, corresponde al tribunal administrativo que conoció el proceso inicial tramitar y decidir sobre la ejecución de condenas impuestas en ese mismo proceso, independientemente de la cuantía. Además, el artículo 298 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que si transcurre el plazo para el cumplimiento de la condena sin haberse ejecutado, el juez competente, en virtud del criterio de conexidad, debe librar el mandamiento ejecutivo conforme a las reglas del CGP. La Sala Plena de la Sección Tercera ha señalado que este criterio de conexidad prevalece sobre otros criterios de competencia, privilegiando la economía procesal, la celeridad y la seguridad...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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