Consejo de Estado niega aclaración y adición en caso de nulidad electoral sobre elección de contralor departamental
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:11:44
Antecedentes del caso
Un ciudadano interpuso demanda de nulidad electoral contra el acto mediante el cual la Asamblea Departamental eligió al contralor para el periodo 2022-2025. La demanda alegaba que la elección se realizó fuera del plazo establecido por la Ley 2200 de 2022, que dispone que la designación debe efectuarse dentro del último periodo de sesiones ordinarias previo a la posesión del funcionario. Sin embargo, la Asamblea convocó y eligió al contralor el 24 de julio de 2024, fuera de dicho término. La Sala Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia, confirmó la negativa de nulidad del acto, señalando que la Ley 2200 de 2022 no era aplicable al procedimiento iniciado en septiembre de 2021, anterior a la vigencia de dicha norma. Además, aclaró que el último periodo de sesiones ordinarias previo al inicio del periodo del contralor correspondía a 2021 y no a 2024, por lo que la elección se realizó en tiempo y forma conforme a la reglamentación previa.Solicitud de aclaración y adición
El demandante solicitó aclaración y adición de la sentencia, argumentando principalmente que no recibió la notificación del auto que ordenó el traslado para presentar alegatos de conclusión, y reiterando que la Asamblea no estaba facultada para convocar la elección en la fecha indicada según la Ley 2200 de 2022.Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala recordó que las providencias judiciales son definitivas y vinculantes, pero que existe la posibilidad de aclarar o adicionar sentencias únicamente para corregir errores o subsanar omisiones que afecten la claridad o integridad de la decisión, sin modificar el fondo del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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