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Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura de concejal

Proviene de: Sentencias

9 de julio de 2025 16:12:57

El despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la pérdida de investidura de una concejal para el periodo 2024-2027.

Antecedentes del proceso

El recurso fue presentado en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). La sentencia de primera instancia fue notificada electrónicamente, y el apelante interpuso el recurso dentro del término de diez días hábiles establecidos en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, norma aplicable al caso en virtud del artículo 223 de la misma ley.

Fundamentos legales y procedimiento

El artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 establece que el recurso de apelación contra sentencias de pérdida de investidura debe interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión dentro del plazo señalado. Además, permite solicitar pruebas en segunda instancia y prevé un trámite específico para la admisión y traslado del recurso a las partes involucradas y al Ministerio Público. En atención a estos parámetros, el Consejo de Estado admitió el recurso por cumplir con los requisitos legales y la oportunidad de presentación. Se ordenó notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes, otorgándoles un término de tres días para ejercer su derecho de contradicción y solicitar pruebas si lo consideran pertinente.

Próximos pasos del proceso

Una vez surtido el traslado, el expediente será devuelto al despacho para que se provea lo correspondiente en derecho....

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