Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura de concejal de Girardot
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:13:7
Antecedentes del caso
Un ciudadano, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Girardot para el periodo 2024-2027. La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en sentencia proferida el 5 de mayo de 2025. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado se pronunció sobre la admisión del recurso de apelación en aplicación del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura. Esta norma establece que el recurso debe ser interpuesto y sustentado dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia. En el caso concreto, la notificación electrónica se realizó el 12 de mayo de 2025, y el recurso fue presentado el 26 de mayo del mismo año, cumpliendo con el término legal. Además, el recurso cumplió con los requisitos establecidos, por lo que el Consejo de Estado decidió admitirlo.Próximos pasos procesales
Tras la admisión del recurso, se ordenó notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes involucradas. Se otorgará un plazo de tres días para que la parte accionada y el Ministerio Público ejerzan su derecho de contradicción, soliciten pruebas o presenten concepto. Finalmente, una vez surtidos estos trámites, el expediente será devuelto para continuar con la resolución de fondo conforme al procedimiento legal vigente. Este pronunciamiento garantiza el cumplimiento de las garantías procesales en los procesos de pérdida de investidura y reafirma la aplicación rigurosa de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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