Consejo de Estado ordena traslado para alegar en acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:13:16
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco, ha proferido un auto de trámite en el marco de un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Traslado para alegatos de conclusión
De acuerdo con el inciso quinto del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo (CCA), se dispone el traslado a las partes por un término común de diez días para que aleguen de conclusión. Este paso es fundamental, ya que permite a las partes involucradas presentar sus argumentos finales antes de que se avance en la etapa decisoria del proceso.Remisión al Procurador Delegado
Una vez finalizado este plazo, el expediente será remitido al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, quien contará con un plazo de diez días para emitir su concepto. Este concepto es esencial en el proceso, pues orienta a la Sala en la toma de la decisión final.Garantía del debido proceso
Este procedimiento asegura la correcta tramitación del proceso y garantiza el derecho al debido proceso de las partes implicadas. La medida afecta principalmente a los interesados en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en cuestión. Este tipo de autos de trámite son comunes en el procedimiento administrativo contencioso y buscan ordenar y dar transparencia al desarrollo del proceso judicial. En este caso, se destaca la observancia estricta de los plazos establecidos en el CCA para la presentación de alegatos y para la emisión de conceptos por parte de la Procuraduría. En resumen, el auto ordena: - traslado a las partes para alegar...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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