Consejo de Estado confirma caducidad por presentación extemporánea de demanda contra actos administrativos
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:14:54
Contexto y antecedentes del caso
En este caso, una sociedad promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que ordenaron la cancelación de un registro marcario y resolvieron un recurso de apelación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por extemporánea, al establecer que el término de cuatro meses para interponerla venció el 10 de abril de 2023, mientras que la demanda se radicó el 25 de mayo de 2023.Argumentos y decisión judicial
La parte actora alegó que el plazo debía considerarse suspendido debido a la presentación previa de una demanda contra los mismos actos administrativos, la cual fue rechazada y confirmada en instancia superior. Sin embargo, la Sala recordó que según el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el término para promover la demanda es de cuatro meses contados a partir de la notificación de la decisión que pone fin a la actuación administrativa. Además, la solicitud de conciliación prejudicial interpuesta dentro del proceso suspendió el término hasta la expedición de la constancia de no acuerdo. Pese a ello, la demanda se presentó fuera del plazo legal. La Sala precisó que la presentación anterior de una demanda contra los mismos actos no interrumpe ni suspende el término para promover un nuevo medio de control, en línea con precedentes jurisprudenciales que excluyen la aplicación del artículo 94 del Código General del Proceso en materia de caducidad en el contencioso administrativo.Implicaciones para litigantes y procedimientos administrativos
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