Consejo de Estado confirma negativa a prueba en segunda instancia sobre nulidad electoral de edil en Engativá
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:15:32
Antecedentes del caso
El proceso se originó con una demanda instaurada contra la elección del edil de Engativá, argumentando que este se encontraba inhabilitado conforme al numeral 4 del artículo 66 del Decreto 1421 de 1993, debido a que celebró un contrato de prestación de servicios con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de su candidatura.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del acto de elección, fundamentándose en que el contrato en cuestión fue ejecutado durante el periodo inhabilitante y en la localidad de Engativá, configurando así los elementos de la inhabilidad señalada.
Recurso de apelación y solicitud de prueba en segunda instancia
La apoderada del edil apeló la decisión, cuestionando la admisión extemporánea de cargos y la valoración de pruebas no incorporadas oportunamente al proceso, en particular la utilización de información pública obtenida de la página web del IDRD para determinar la ubicación territorial de los parques donde se ejecutó el contrato.
Durante el trámite de apelación, se solicitó la incorporación de una prueba consistente en una captura de pantalla de una búsqueda en internet que pretendía demostrar la existencia de otros parques con nombres similares en diferentes localidades, a fin de desvirtuar el elemento territorial de la inhabilidad.
Decisión sobre la solicitud probatoria
El magistrado sustanciador negó la solicitud de prueba en segunda instancia por considerar que no se trataba de un hecho nuevo, dado que el argumento sobre la ubicación de los parques ya había sido planteado en la contestación de la demanda y en los alegatos de conclusión en primera instancia.
Además, se señaló que la etapa probatoria en segunda instancia es excepcional y está sujeta a estrictos requisitos, entre ellos que la prueba versara sobre hechos ocurridos después de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, condición que no se cumplía en este caso.
Consideraciones legales
La Sala recordó que, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la admisión de pruebas en segunda instancia debe ajustarse a causales específicas para evitar que se prolongue indefinidamente el proceso o se permita la introducción tardía de pruebas que podrían haberse solicitado oportunamente.
En este contexto, la búsqueda realizada por el juez de primera instancia en internet para fundamentar su decisión no constituye un hecho nuevo que justifique la incorporación de pruebas en segunda instancia.
Conclusión
La Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó el auto que negó la solicitud de prueba en segunda instancia, reafirmando la importancia de respetar los términos procesales para la presentación y valoración de pruebas.
Finalmente, se remitió el expediente al magistrado sustanciador para continuar con el trámite correspondiente del recurso de apelación, el cual analizará integralmente los cargos y las pruebas incorporadas conforme a la ley, garantizando así la protección del debido proceso y la legalidad en la elección del edil de Engativá para el periodo 2024-2027.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma negativa a prueba en segunda instancia sobre nulidad electoral de edil en Engativá