Consejo de Estado admite apelación y niega solicitud de pruebas en caso de nulidad electoral
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:15:44
Admisión de recursos y contexto del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del nombramiento del embajador en cuestión mediante sentencia del 22 de abril de 2025. En contra de esta decisión, el embajador demandado, junto con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, interpusieron oportunamente recursos de apelación, los cuales fueron admitidos por la sala quinta del Consejo de Estado. Estos recursos cumplen con los requisitos formales y argumentativos necesarios para su estudio.
Solicitud y análisis de pruebas en segunda instancia
El embajador apelante solicitó la admisión de varias pruebas documentales, incluyendo títulos académicos, certificaciones laborales y publicaciones en redes sociales. Sin embargo, la magistrada ponente destacó que la mayoría de estos documentos ya se encontraban incorporados en el expediente desde la primera instancia, por lo que no era procedente su reapertura para su valoración.
Además, se evaluaron dos pruebas adicionales presentadas en segunda instancia: una captura de pantalla de un correo electrónico y un enlace a una publicación en una red social. La Sala concluyó que estas pruebas no cumplían con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad establecidos en la Ley 1437 de 2011 para su admisión en esta etapa procesal. En particular, se señaló que el correo electrónico había estado en poder del apelante desde fechas anteriores, por lo que su presentación tardía no estaba justificada. La publicación en redes sociales fue descartada porque correspondía a un hecho posterior a la sentencia de primera instancia y no se acreditó que hubiera sido imposible su presentación anticipada.
Decisión final y procedimiento siguiente
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