Consejo de Estado confirma denegación de recurso de apelación por uso incorrecto de canal digital
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:18:4
Antecedentes del caso
El 24 de mayo de 2016, una empresa del sector energético presentó demanda contra la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) solicitando la nulidad de actos administrativos relacionados con la concesión de aguas superficiales. El Tribunal Administrativo del Huila declaró improcedente la demanda en sentencia de primera instancia, notificada en julio de 2022. Posteriormente, la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado como no presentado por el Tribunal debido a que fue enviado a un correo electrónico que no estaba habilitado para recibir escritos judiciales. El canal oficial para radicación de recursos fue informado previamente por el tribunal a través de notificación electrónica y publicado en su página web.Argumentos de la demandante
La empresa sostuvo que el recurso fue enviado dentro del término procesal a un correo electrónico frecuentemente utilizado para comunicaciones con el tribunal. Argumentó que las dificultades técnicas para la recepción del mensaje no deberían afectar el derecho al debido proceso ni al acceso a la administración de justicia. Además, solicitó que se privilegiara el fondo del asunto sobre la forma, invocando el principio "pro persona".Análisis y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado destacó la normativa vigente en materia de actuaciones judiciales electrónicas, especialmente el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y la Ley 2213 de 2022, que exigen el uso de canales digitales oficiales para la recepción de documentos judiciales. Estas disposiciones buscan garantizar la autenticidad, integridad y organización en la gestión judicial. Se recordó que el tribunal cumplió con la obligación de informar el canal...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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