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Consejo de Estado niega aclaración en nulidad electoral de concejal de Buenavista (Sucre)

Proviene de: Sentencias

9 de julio de 2025 16:19:1

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, negó la solicitud de aclaración presentada por el apoderado del concejal cuya elección fue anulada para el periodo 2024-2027 en el municipio de Buenavista (Sucre). La decisión confirma la sentencia del 5 de junio de 2025, que revocó la anterior del Tribunal Administrativo de Sucre y declaró la nulidad electoral.

Antecedentes del caso

Un grupo de ciudadanos ejerció el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, buscando la nulidad del acto de elección del concejal mencionado. La Sala concluyó que el hermano del concejal había ejercido autoridad civil en el municipio durante los 12 meses anteriores a la elección, configurando la inhabilidad señalada en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000.

Solicitud de aclaración y consideraciones legales

La solicitud de aclaración planteó dudas sobre la valoración de pruebas, la aplicación de normas procesales, la inclusión oficiosa de normas no invocadas por los demandantes y la validez de ciertas pruebas excluidas previamente. Sin embargo, la Sala determinó que estas preguntas en realidad reflejan desacuerdos con el análisis jurídico y probatorio ya realizado, y no conceptos o frases que generen verdadera confusión en la sentencia. Se recordó que la aclaración procede únicamente para cuestiones de redacción ininteligible o conceptos dudosos que influyan en la parte resolutiva, no para reabrir debates jurídicos o fácticos. Además, se señaló que los documentos valorados fueron aportados dentro del término procesal y no fueron desconocidos ni tachados conforme a...

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