Consejo de Estado confirma negación de medida cautelar sobre cobro de alumbrado público en Monterrey, Casanare
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:21:13
Contexto y pretensiones del demandante
En ejercicio del medio de control de nulidad, un particular solicitó la retirada expedita del cobro del alumbrado público para ciertos usuarios de energía, la nulidad del acuerdo municipal que regula este cobro, y la adopción de un nuevo acuerdo que contemple criterios técnicos y energías limpias, además de la publicación de los gastos asociados en la página oficial de la alcaldía. También reclamó la aplicación de normas específicas relacionadas con la facturación separada de los servicios públicos.
Argumentos y oposición a la solicitud
El municipio demandado argumentó que la solicitud de medida cautelar no cumplía con los requisitos legales para su concesión, resaltando que la medida pretendía la suspensión de un contrato de facturación y no del acto administrativo en sí, lo cual es improcedente en este medio de control. Además, señaló que no se acreditó suficientemente la existencia de un perjuicio grave que justificara la medida y que el cobro del alumbrado público es una fuente fundamental para el financiamiento y la prestación continua del servicio.
El Concejo Municipal también solicitó la negación de la medida, indicando que la demanda carecía de fundamentos claros para demostrar vulneraciones normativas o perjuicios causados por el acuerdo.
Decisión y fundamentos del tribunal
El Tribunal Administrativo negó la medida cautelar al considerar que no se cumplían los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se destacó que la petición de suspender el contrato de facturación podría lesionar el patrimonio público y que no se aportaron pruebas contundentes que demostraran el perjuicio invocado. Asimismo, indicó que...
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