Se expide decreto que reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Proviene de: Proyectos de decreto
10 de julio de 2025 10:16:24
Contexto y alcance del decreto
El decreto reglamenta la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Constitución Política y la Ley 2294 de 2023, que modificó la composición y funciones de este organismo. La CNCA es el órgano rector del financiamiento y manejo de riesgos del sector agropecuario, administrando el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
Este reglamento deroga los decretos anteriores 1313 de 1990, 1033 de 1995 y 872 de 2005, actualizando las disposiciones conforme a la realidad normativa vigente.
Integración y funciones de la comisión
La integración de la CNCA se regirá por el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus modificaciones. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural presidirá la Comisión o podrá delegar su participación en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios. Además, se contemplan tres miembros independientes nombrados por el Presidente de la República sin periodo fijo.
Las funciones principales de la Comisión incluyen velar por el cumplimiento de las políticas crediticias del sector agropecuario, solicitar informes sobre financiamiento y planes anuales, y tomar decisiones mediante sesiones ordinarias y extraordinarias.
Secretaría técnica y operación
La Secretaría Técnica será ejercida por un empleado de Finagro con formación y experiencia en áreas financieras y de desarrollo agropecuario, designado por libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Esta Secretaría estará encargada de elaborar documentos técnicos, convocar sesiones, llevar las actas y coordinar la publicación de resoluciones.
Finagro deberá garantizar los recursos y condiciones para el funcionamiento de la Secretaría Técnica y la Comisión, incluyendo apoyo técnico, económico y logístico.
Sesiones, votaciones y transparencia
Las sesiones se realizarán preferentemente de forma presencial en Bogotá, con posibilidad de ser virtuales o híbridas. La Comisión deberá sesionar al menos cuatro veces al año. Para deliberar y decidir válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyendo al Ministro de Agricultura o su delegado.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y las resoluciones que generen efectos jurídicos frente a terceros se publicarán en el Diario Oficial. Se establecen mecanismos para la confidencialidad de información reservada y para la atención de solicitudes y comentarios de la ciudadanía.
Conflictos de interés y comités especializados
Los miembros deberán declarar conflictos de interés al inicio de cada sesión y abstenerse de participar en decisiones relacionadas. La Comisión podrá crear comités consultivos especializados para asesorar en temas específicos sin generar carga onerosa para el organismo.
Entrada en vigencia
El decreto entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias y actualizando el marco normativo para el fortalecimiento del financiamiento agropecuario en Colombia. Con esta reglamentación, se espera mejorar la coordinación y eficiencia en la gestión de los recursos destinados al sector agropecuario, contribuyendo así al desarrollo sostenible y la seguridad alimentaria del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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