La Corte Constitucional revoca sentencia que declaró responsabilidad solidaria del Club El Nogal en atentado terrorista de 2003
Proviene de: Sentencias
10 de julio de 2025 10:18:6
Contexto y antecedentes del caso
El 7 de febrero de 2003, un grupo armado al margen de la ley perpetró un atentado terrorista en las instalaciones del Club El Nogal, causando la muerte de decenas de personas y numerosos heridos, además de daños materiales. Posteriormente, en procesos judiciales civiles y administrativos, se discutió la responsabilidad civil del Club El Nogal y del Estado por dichos hechos. En particular, se planteó si el Club El Nogal tenía una obligación de seguridad que incumplió y si debía responder solidariamente junto con los responsables directos del ataque.
Decisiones judiciales y acción de tutela
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia condenaron al Club El Nogal a responder solidariamente con el grupo armado por los daños ocasionados. Dichas sentencias consideraron que el Club tenía una obligación de seguridad de resultado hacia sus socios e invitados y que incumplió con el deber de prevenir el atentado. La Corporación Club El Nogal interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad de trato jurídico, por defectos sustantivos, fácticos y por desconocimiento del precedente judicial.
Fundamentos de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional encontró que las sentencias impugnadas incurrieron en diversos defectos:
- En cuanto al defecto sustantivo, la Corte consideró erróneo calificar el deber del Club El Nogal como una obligación de resultado. Los estatutos del Club establecen un deber genérico de prudencia y cuidado, es decir, una obligación de medio, no una garantía...
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