Consejo de Estado reconoce responsabilidad patrimonial del Estado por lesión de soldado profesional causada por mina antipersonal instalada por las FARC
Proviene de: Sentencias
10 de julio de 2025 10:18:25
El 22 de octubre de 2008, un soldado profesional adscrito a la brigada móvil No. 11 del Batallón de Contraguerrillas No. 81 del Ejército Nacional, resultó gravemente lesionado al pisar una mina antipersonal instalada por las FARC en el sector del río Antazales, municipio de Tierralta (Córdoba), durante una misión de registro y control de área. Estas lesiones le causaron una pérdida de capacidad laboral del 56.45%.
Antecedentes y demanda
La demanda fue presentada solicitando la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por no haber adoptado medidas de precaución adecuadas durante la misión militar. El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo la falla en el servicio por parte del mando militar encargado, quien conocía la existencia de minas en la zona y no tomó medidas para prevenir el accidente.
Responsabilidad del Estado y hechos probados
El Consejo de Estado reiteró que la responsabilidad patrimonial del Estado se configura cuando existe un daño antijurídico imputable, en este caso, la lesión física sufrida por el soldado. Se probó que el mando militar ordenó el ingreso a una zona donde días antes otro miembro de la brigada había sufrido un accidente similar por minas antipersonal, sin contar con la debida protección o la intervención de personal especializado en desminado.
Se destacó además que las minas antipersonal constituyen un arma prohibida internacionalmente por causar daños indiscriminados y sufrimientos innecesarios, cuyo uso está condenado por tratados internacionales ratificados por Colombia y la legislación interna.
Concausa y obligación de reparación
El daño fue causado por la confluencia de dos factores: la instalación y activación de la mina antipersonal por...
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