La Corte Constitucional define competencia en conflicto aparente sobre acción de tutela
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:51:4
Antecedentes del caso
Un mandatario para la administración de remanentes de una empresa mutual presentó una acción de tutela contra el Inspector de Policía de Arboletes, alegando vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso. La tutela fue inicialmente remitida por un juzgado administrativo oral, que se declaró incompetente con base en un decreto que regula las reglas de reparto para acciones de tutela. Posteriormente, el juzgado municipal de pequeñas causas laborales también se abstuvo de conocer el caso, planteando un conflicto negativo de competencia con el primer juzgado.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que tiene competencia residual para resolver conflictos de competencia en materia de tutela cuando no existe una autoridad superior común entre los juzgados involucrados. La Sala Plena señaló que las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 no definen competencia sino pautas para distribuir las acciones de tutela. Por ende, ningún juez puede invocar estas reglas para rechazar competencia o plantear conflictos negativos.
Se establecieron tres factores para determinar competencia en acciones de tutela: territorial, subjetivo y funcional. En este caso, se afirmó que el juzgado administrativo oral es competente para conocer la acción de tutela, y que su declaración de falta de competencia basada en reglas de reparto carece de fundamento jurídico.
Decisión
Se dejó sin efectos la decisión del juzgado administrativo oral que declaró su falta de competencia y se remitió el expediente a esa autoridad para que tramite y decida la acción de tutela de manera inmediata. Además, se advirtió que no se puede alegar falta de competencia basándose en reglas de...
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