Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia en tutela por factor territorial
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:51:39
Antecedentes del caso
Un ciudadano interpuso una acción de tutela contra una universidad, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, debido proceso administrativo, buena fe, confianza legítima y dignidad humana. La controversia surgió porque la universidad exigió la aprobación de créditos adicionales para culminar su proceso académico, pese a que previamente se le había informado que había cumplido con los requisitos. El accionante reside en Itagüí, Antioquia.
Inicialmente, el juzgado penal municipal con función de control de garantías de Medellín consideró que la competencia debía corresponder a los jueces municipales de Bogotá, dado que la entidad accionada tiene domicilio en esa ciudad, y remitió el expediente a la oficina judicial de Bogotá. Sin embargo, el juzgado penal municipal con función de conocimiento de Bogotá no aceptó la competencia y planteó un conflicto negativo de competencia, enviando el caso a la Corte Constitucional para su resolución.
Consideraciones sobre la competencia territorial
La Corte Constitucional indicó que, aunque normalmente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvería este tipo de conflictos, es competente de manera residual para hacerlo, buscando celeridad y eficacia en la tutela.
Se recordó que en materia de tutela existen tres factores de competencia: subjetivo, funcional y territorial. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia territorial corresponde al juez del lugar donde se presentó o donde se producen los efectos de la presunta vulneración, no necesariamente al domicilio de las partes.
En este caso, la Corte determinó que el juzgado penal municipal con función de conocimiento de Bogotá es competente, pues es allí donde...
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