La Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia en tutela por sede de atención en salud
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:52:47
Antecedentes del caso
Una acción de tutela fue interpuesta contra una entidad especial del orden nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la vida debido a un cambio injustificado en la sede de atención en salud asignada. El accionante y su compañera permanente habían sido trasladados sin consentimiento a una sede diferente a la de su municipio de residencia y trabajo.
Inicialmente, el juzgado promiscuo municipal del lugar de residencia se declaró incompetente para conocer la tutela, argumentando que la competencia correspondía a juzgados del circuito debido a la naturaleza nacional de las entidades accionadas, basándose en reglas de reparto contenidas en decretos reglamentarios. Posteriormente, el juzgado administrativo del circuito planteó un conflicto negativo de competencia y remitió el asunto a la Corte Constitucional para su resolución.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte recordó que la competencia para resolver conflictos en materia de tutela corresponde, en principio, a las autoridades judiciales previstas en la ley estatutaria, y que su intervención es residual, aplicándose cuando no exista otra autoridad designada o por razones de celeridad y sumariedad propias de la tutela.
Se destacó que existen tres factores para determinar competencia en tutelas: territorial, subjetivo y funcional. En este caso, no se demostró que el juzgado que inicialmente asumió la tutela incumpliera alguno de estos factores. Además, las reglas administrativas de reparto contenidas en decretos no modifican la competencia judicial ni pueden ser invocadas para abstenerse de conocer la tutela o para suscitar conflictos aparentes de competencia.
Por ello, la Corte concluyó que el juzgado promiscuo municipal es competente para conocer y decidir la tutela, dado que fue la primera autoridad judicial a la que se asignó el proceso.
Decisión y efectos
La Corte Constitucional dejó sin efectos el auto por el cual el juzgado municipal se declaró incompetente y ordenó que el expediente sea remitido a dicho juzgado para que tramite y decida la acción de tutela de forma inmediata. Además, advirtió al juzgado que se abstenga de argumentar falta de competencia con base en reglas de reparto administrativas, bajo amenaza de iniciar medidas disciplinarias.
Finalmente, se instruyó comunicar esta decisión a las partes y autoridades involucradas para garantizar el acceso oportuno a la justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales en el caso. Con esta resolución, la Corte reafirma su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia en materia de tutela, evitando dilaciones y asegurando la responsabilidad de las autoridades judiciales competentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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