La Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia entre órganos judiciales en tutela
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:53:9
Antecedentes del caso
Un ciudadano interpuso una acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación y un juzgado civil municipal, buscando protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y acceso a la administración de justicia. La acción de tutela cuestionaba la supuesta falta de vinculación de todas las entidades necesarias en un proceso anterior, además de la ausencia de gestión en quejas y denuncias presentadas ante las autoridades mencionadas.
Inicialmente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró su falta de competencia basándose en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 y remitió el caso a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente. Esta última también se declaró incompetente y envió el asunto para ser repartido entre los jueces de circuito. Finalmente, un juzgado civil del circuito remitió el conflicto a la Corte Constitucional para resolver el aparente conflicto de competencia suscitado.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que, conforme a la Ley 270 de 1996, la competencia para resolver conflictos en materia de tutela corresponde a autoridades judiciales específicas, reservando su propia intervención para casos donde no exista una autoridad prevista o para asegurar celeridad y sumariedad en la protección de derechos fundamentales.
Se enfatizó que las reglas contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones, incluyendo el Decreto 333 de 2021, son pautas de reparto y no criterios para declarar falta de competencia. Por tanto, los jueces no pueden apartarse del conocimiento de una tutela con fundamento en dichas...
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