La Corte Constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional sobre restitución de tierras
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:54:15
Antecedentes del conflicto jurisdiccional
El caso se originó a partir de una demanda presentada contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRT), la Nación y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la que se solicitó la nulidad de varias resoluciones administrativas vinculadas con la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Estas resoluciones dieron inicio a un proceso de restitución de tierras que culminó con una sentencia favorable por parte de la Jurisdicción Ordinaria especializada. Tras la presentación de la demanda, se presentaron discrepancias entre el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras y el Juzgado Administrativo del Circuito sobre la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El Juzgado Administrativo sostuvo que carecía de jurisdicción para conocer ciertos actos administrativos considerados actos de trámite, mientras que el Juzgado Civil especializado manifestó no tener competencia para conocer la nulidad una vez concluido el proceso judicial.Marco normativo y análisis de competencias
La Ley 1448 de 2011 establece un procedimiento especial para la restitución de tierras, con una etapa administrativa a cargo de la UAEGRT y una etapa judicial a cargo de los jueces civiles especializados en restitución de tierras, quienes tienen competencia exclusiva para resolver sobre la nulidad de actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos dentro del proceso. Sin embargo, la Corte Constitucional precisó que esta competencia especializada se limita al tiempo en que el proceso judicial está en curso. Una vez culminado el proceso con sentencia definitiva, la competencia para conocer...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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