La jurisdicción ordinaria civil es competente en demandas de rendición de cuentas contra depositarios provisionales del FRISCO
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:54:30
Antecedentes y conflicto de competencia
La Sociedad de Activos Especiales (SAE) instauró una demanda verbal de rendición provocada de cuentas contra un depositario provisional, por la omisión en la entrega de informes sobre la gestión y administración de bienes encomendados por el FRISCO. Adicionalmente, solicitó el pago de una suma correspondiente a recursos recibidos durante el periodo de gestión.
El juzgado civil rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que, dado que la SAE es una entidad con participación estatal igual o superior al 50%, el asunto debía ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por su parte, la jurisdicción administrativa se abstuvo de conocer el caso, remitiendo el expediente al órgano de cierre y posteriormente proponiendo conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional.
Fundamentos de la Corte Constitucional
De acuerdo con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones. En este caso, se cumplían los tres presupuestos para configurar dicho conflicto: la controversia se suscitó entre dos autoridades judiciales pertenecientes a diferentes jurisdicciones, existía una causa judicial en trámite, y ambas autoridades manifestaron expresamente sus razones para asumir o rechazar la competencia.
La Corte recordó su posición reiterada en autos previos, donde estableció que la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer procesos de rendición provocada de cuentas contra depositarios provisionales del FRISCO, siempre que no se cuestione un acto administrativo sino la gestión y responsabilidad civil del depositario. En este sentido, el...
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